La Ley 28/2022 de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes crea un estatuto específico con ventajas fiscales y administrativas. La puerta de entrada es la certificación de empresa emergente que emite ENISA, gratuita y online.
Requisitos para certificarse: ser de nueva creación o tener menos de 5 años (7 en biotecnología, energía e industriales); no haber surgido de una fusión o escisión; no cotizar ni haber distribuido dividendos; sede o establecimiento permanente en España; al menos el 60% de la plantilla con contrato en España; y ser innovadora y escalable, que es el punto que ENISA evalúa con una memoria del proyecto.
Ventajas fiscales: - Impuesto de Sociedades al 15% durante hasta cuatro ejercicios con base positiva. - Aplazamiento de la deuda tributaria del primer y segundo ejercicio sin garantías ni intereses. - Exención de los pagos fraccionados en esos ejercicios. - Stock options: exención de hasta 50.000 euros anuales y tributación diferida. - Deducción por inversión en empresas de nueva creación del 50% sobre una base máxima de 100.000 euros para los business angels que entren, un argumento comercial potente al levantar ronda. - Carried interest con reducción del 50% para gestores de fondos.
Talento internacional. La ley amplía el visado y la residencia para emprendedores, para teletrabajadores internacionales (nómada digital) y para profesionales altamente cualificados, con tramitación por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Además, el régimen especial de impatriados (la "ley Beckham") se flexibiliza: 24% hasta 600.000 euros y acceso para quienes vengan a emprender.
Trámite práctico: solicitud online en la sede de ENISA con la memoria del proyecto, cuentas y descripción del carácter innovador. La resolución es de tres meses y el silencio administrativo es positivo. La certificación se inscribe en el Registro Mercantil y es la que da acceso a todo lo anterior.