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Fiscalidad del primer año

IVA, Impuesto de Sociedades, retenciones y las deducciones de I+D+i que casi nadie aplica

Fuente oficial: Agencia Tributaria

El calendario fiscal no perdona: la mayoría de sanciones del primer año vienen de presentar tarde, no de pagar de más.

IVA. Modelo 303 trimestral (20 de abril, julio y octubre, y 30 de enero) y resumen anual 390. Los servicios digitales a empresas de otros países de la UE van sin IVA con inversión del sujeto pasivo, siempre que estés en el VIES, y se declaran en el modelo 349.

Impuesto de Sociedades. Modelo 200, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre del ejercicio (25 de julio para ejercicios naturales). Tipo general del 25%, reducido al 15% en el primer periodo con base imponible positiva y el siguiente para entidades de nueva creación. Los pagos fraccionados van en el modelo 202.

Retenciones. Modelo 111 (nóminas y facturas de profesionales) y modelo 115 (alquileres) trimestrales, con resúmenes anuales 190 y 180.

Deducciones de I+D+i: el dinero que se queda sin pedir. El desarrollo de software con novedad objetiva puede calificar como I+D (deducción del 25-42%) o innovación tecnológica (12%). Para startups sin cuota suficiente existe el monetización o cheque fiscal: cobrar la deducción en efectivo con un descuento del 20%, aun sin beneficios. Requiere un informe motivado vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación y una memoria técnica seria. Empieza a documentar los proyectos desde el primer día: sin trazabilidad de horas y de avances técnicos no hay deducción.

Bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador. Hasta el 40% en las cuotas del personal dedicado en exclusiva a I+D, compatible parcialmente con la deducción fiscal.

Consejo práctico: contrata una asesoría desde el primer mes. Cuesta entre 80 y 250 euros mensuales y evita errores que cuestan mucho más.

Checklist

  • Marcar en el calendario los modelos 303, 111, 115 y 202
  • Confirmar el alta en el VIES antes de facturar en la UE
  • Documentar los proyectos técnicos para la deducción de I+D+i
  • Valorar el informe motivado vinculante del MICIU
  • Revisar las bonificaciones por personal investigador
  • Contratar asesoría fiscal y contable desde el inicio
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