Una vez tienes la forma jurídica decidida, hay tres frentes que cerrar antes de facturar el primer euro.
Agencia Tributaria. El modelo 036 (o el 037 simplificado para autónomos) es la declaración censal de alta. Ahí eliges los epígrafes del IAE (para software y servicios de IA: 843.9, 763 o 845 según el caso), el régimen de IVA y las obligaciones periódicas que asumes. Si vas a facturar a clientes de otros países de la UE, solicita en el mismo 036 el alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y marca la casilla del VIES: tarda semanas y bloquea facturación intracomunitaria si lo dejas para después.
Seguridad Social. Alta en el RETA para autónomos y autónomos societarios, con elección de base de cotización según tramo de rendimientos. Si vas a contratar, necesitas además el Código de Cuenta de Cotización de la empresa.
Certificado digital. Prácticamente todo se tramita online. Solicita el certificado de representante de persona jurídica (FNMT) o usa Cl@ve. Sin él, cada gestión se convierte en una visita presencial.
Atajo: el PAE. Los Puntos de Atención al Emprendedor tramitan de una sola vez el alta censal, el alta en la Seguridad Social y la constitución mediante el Documento Único Electrónico. En Madrid hay PAE en las Cámaras de Comercio, en Madrid Emprende y en ventanillas municipales.
Plazos que no se pueden saltar: el alta censal debe presentarse antes de iniciar la actividad; el alta en el RETA, hasta 60 días naturales antes del inicio y como máximo el mismo día.